viernes, 16 de agosto de 2013

CARLOS HARTLING, 1869-1920

Carlos Hartling



Enriqueta y Alicia, hijas de don Carlos



Hartling y su hija Enriqueta.


Nació en la ciudad de Schlotheim en Alemania el 2 de septiembre de 1869, hijo de Georg Friedrich Hartling y Johanne Henriete Wilhemine Hartling. Realizó sus estudios en los conservatorios Weimar y Leipzing, los concluyó en la Academia Musical de Múnich.
Carlos Hartling dirigió en Alemania varias escuelas musicales, orquestas y tres bandas militares, como la banda del Regimiento de Infantería N° 71 de Erfurt. Se casó con Guadalupe Ferrari Guardiola, de su matrimonio nacieron: Enriquekta y Alicia Hartling.
El 27 de junio de 1896 viajó a Tegucigalpa ya que fue contratado por el Doctor Policarpo Bonilla para ser maestro de música y maestro de bandas, comenzando el 23 de septiembre del mismo año, hizo su primera presentación en un concierto en el Parque Morazán.
El presidente y general Manuel Bonilla, encargó al poeta Augusto Constantino Coello la redacción del himno de Honduras, escribió el poema «Canto a Honduras» o «Canto a mi patria» y a Carlos Hartling los arreglos musicales, escribió la música del poema en 1903, posteriormente se convirtió en el actual Himno Nacional.
El Himno Nacional de Honduras se cantó por primera vez el 13 de noviembre de 1915 en el puerto de Amapala en la reunión de presidentes de Centro America ', pero fue estrenado con todos los honores en la Escuela Guadalupe Reyes de Tegucigalpa y dirigido por el maestro Carlos Hartling.1
Desde la segunda administración del General Manuel Bonilla en febrero de 1912, la letra y la música fue popularizada y cantada en cada acto oficial.
El 13 de noviembre de 1915 bajo decreto No. 42 el presidente de la república, doctor Alberto Membreño  dio vida oficial al Himno Nacional, siendo ministro de educación en esa época el Doctor Rómulo Ernesto Durón. La ejecución en actos especiales fue a partir de 1917.
Algunas de sus composiciones musicales son las siguientes: La música del «Himno Nacional de Honduras», «Saludo de Tegucigalpa», «Bajo la Bandera Hondureña», «Paz Eterna» - marcha fúnebre estrenada en el momento del sepelio del Presidente General Manuel Bonilla, «Marcha del General Morazán» «El Murmullo de los Pinos Hondureños»,
Falleció el 13 de agosto de 1920,  en El Salvador.


jueves, 8 de agosto de 2013

LOS HOMBRES DE A CABALLO ( VI )




José Mejía Colindres, hermano de Vicente Mejía Colindres

LOS MUNICIPES DE INTIBUCA, 1923



Los munícipes posando en la antigua municipalidad de Intibucá

TRES FOTOS ROMANTICAS, LA PAZ




FOTO 1


FOTO 2


FOTO 3


Estas fotos me han llamado la atención siempre por la naturalidad de las mismas. Son fotos que colecciono de la gente de la Ciudad de La Paz, donde vivo hace más de 35 años.

FOTO 1
Bucólico y hermoso primer plano de doña Alejandrina de Bulnes, primera enfremera profesional que tuvo la ciudad. El adusto uniforme y la serenidad de su rostro, la vuelven una foto única.

FOTO 2
¿ Recuerdan ese tipo de alambrado?. Reinó en los años cincuentas y sesentas del siglo XX. Además, la naturalidad y la alegría con que posan estas muchachas, le dan ese toque mágico. En primer plano, la profesora Marina Tóvez.

FOTO 3
¿ Qué pueblo no ha tenido su coronaciones y reinas ?. Esta foto corresponde a la coronación paceña de 1943, donde la reina fue la recordada Coca Suazo Córdova. Vean la distinción de las damitas y los caballeros.

DON JULIO VILLARS, 1865-1936

Don Julio Villars (foto E. Soriano)




Los Funerales de don Manuel, 1936 (foto J. Amaya)




Otro aspecto de los funerales, 1936 (foto J. Amaya)



Nació en 1865 en el poblado de Evilard, Suiza y se educó en Bienne en la Escuela Mecánica de esa ciudad pasando después a especializarse en la Escuela Elecrotécnica de Zúrich.
Muy joven, cuando apenas contaba con 22 años, fue contratado en 1887 por la compañía minera Zurcher & Streber que operaba en San José de Yuscarán para instalar un sistema de comunicación telefónica.
Por sus amplios conocimientos, la empresa minera New York & Rosario Mining Company le contrató años después para instalar en las minas y en el poblado de San Juancito el primer generador de energía eléctrica en nuestro país.
La habilidad y la capacidad del señor Villars, llamó la atención del presidente de la República general Luis Bográn Baraona y lo contrató para establecerse en la capital para fundar y dirigir la Escuela de Artes y Oficios.
En el gobierno del doctor Policarpo Bonilla Vásquez, don Julio ya contaba en la Escuela de Artes y Oficios con asistentes técnicos que llegaron de Suiza y en 1898 comenzó a realizar ensayos para instalar energía eléctrica en la capital hondureña.
En junio de ese año al tomar posesión de la Presidencia de Honduras el general Terencio Sierra Romero, en la noche de ese día 2 de junio, se estrenaron en el Palacio Nacional tres focos de arco instalados por el señor Villars, cuya energía se generó en un pequeño motor que sólo tenía capacidad para iluminar con esos tres focos.
Los experimentos continuaron y comenzó a trabajar para instalar una planta generadora que instaló a orillas del río Chiquito en una casa contigua a la Penitenciaría Nacional, proyecto que culminó con el alumbrado público para Tegucigalpa en la zona de la plaza Central y casas aledañas en el año de 1907.
Don Julio era un incansable técnico que con empeño se dedicaba a las labores del modernismo de la época, en 1906 cuando la crecida del río Grande se llevó los arcos de aproximación del puente Mallol en la ribera de Comayagüela, don Julio Villars instaló de emergencia un sistema de garrocha con una canasta para trasladar personas de un lado a otro mientras se reparaba el puente dañado 
Otro singular aporte de don Julio fue la instalación de los primeros teléfonos en la capital cuando contratado en 1898 por don Ricardo Streber comunicó la casa de este influyente hombre de negocios ubicada en el Barrio Abajo con una casa de campo que mantenía en la zona alta del sector conocido como Las Delicias.
El éxito de esa instalación motivó a don Santos Soto para que le hiciera un tendido desde su negocio, la Casa Soto frente a la Plaza La Merced a su residencia, que por ese entonces tenía ubicada frente a la Plaza San Francisco.
Los dos proyectos anteriores sirvieron para que en 1899 don Marcial Molina le confiara al señor Villars un sistema de comunicación telefónica entre el barrio La Moncada donde vivía y tenía su negocio hasta una hacienda que se encontraba en el sector conocido como La Labranza en las proximidades de la aldea Río Hondo.
Pero el nombre de Julio Villars queda grabado con un acontecimiento histórico registrado el 26 de marzo de 1905 cuando entra a Tegucigalpa con el primer automóvil que rodó por las empedradas calles de la capital hondureña y que condujo desde San Lorenzo por la estrecha y polvorienta carretera por la que transitaban carretas, diligencias y bestias de carga.
La llegada de aquel portento de la ingeniería automotriz de principios del siglo XX, fue el estelar evento en la vida de don Julio Villars y es posible que más se le recuerde por ese acontecimiento 
Pero no podemos obviar su protagonismo en la industria ya que él fue accionista de la firma Villars-Drexel propietaria de la fábrica “La Económica” donde se producían velas de cera y jabones para lavar ropa y se daba mantenimiento a motores en los talleres electromecánicos que atendía con técnicos que él preparaba para tal fin.
Doce fueron los hijos que procreó el ciudadano que llegó en plena juventud a Honduras, cinco de ellos se radicaron en Suiza y los otros siete en nuestro país entre quien recordamos a “Chito Villars” por ser un asiduo visitante de la HRN cuando a principios de los años cincuenta comenzamos nuestra carrera en la radiodifusión nacional.
Don Julio, agobiado por su vida de intenso trabajo, comenzó a resentir problemas en su salud cuando contaba con 71 años de edad y se trasladó para atención médica a la ciudad de Rochester, Estados Unidos de América donde operaba uno de los más reconocidos centros médicos de esa nación, la Clínica de los Hermanos Mayo.
Imposible resultó para los galenos recuperarlo de sus afecciones, falleciendo un 26 de septiembre de 1936 y su última voluntad fue que sus restos descansaran en la tierra que se convirtió en su segunda patria, Honduras.
En una de esas viejas tumbas del Cementerio General de Tegucigalpa reposa para la eternidad el hombre que contribuyó a iluminar en el siglo de las luces a San Juancito y Tegucigalpa, a comunicarse por el teléfono a los negocios mineros de Yuscarán y a los pudientes de la capital y al primer conductor de un vehículo automotor que llegó a la noble ciudad de las canteras.( NAHÚN VALLADARES y VALLADARES, LA TRIBUNA)

LA HUELGA OBRERA DE 1954




Ultimo Comité de Huelga, Hotel San Pedro, San Pedro Sula, 1954


En esta histórica foto, se distinguen en el órden acostumbrado, Santos Ochoa Navarro (Finca Batán); Manuel de Jesús Valencia (La Lima); Edgardo Estrada (Tela); Roberto Panchamé (El Progreso) y Rufino Solís. De pié se distinguen a Lilio Pineda y José Cubas Gross. Queden sus nombres y sus luchas para la historia.

LOS TRATADOS DE PAZ DE WASHINGTON, 1923


Salvador Córdova, Carlos Alberto Uclés y Raúl Toledo López, 1923




Dr. Salvador Córdova







LAS CONVENCIONES DE WASHINGTON (TRATADO GENERAL DE PAZ Y AMISTAD)

Aprobado el 12 de Marzo de 1923

Publicado en La Gaceta No. 90 del 25 de Abril de 1923

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, deseando continuar las buenas relaciones de amistad que han existido entre ellos y establecer las más sólidas bases para la existencia de una situación de paz en la América Central, han tenido a bien celebrar un Tratado General de Paz y Amistad, y, al efecto, han nombrado Delegados, a saber:

GUATEMALA, a los Excelentísimos señores Don Francisco Sánchez Latour y Licenciado Don Marcial Prem;

EL SALVADOR, a los Excelentísimos Señores Doctor Don Francisco Martínez Suárez y Doctor Don J. Gustavo Guerrero;

HONDURAS, a los Excelentísimos Señores Doctor Don Alberto Ucles, Doctor Don Salvador Córdoba y Don Raúl Toledo López;

NICARAGUA, a los Excelentísimos Señores General Don Emiliano Chamorro, Don Adolfo Cárdenas y Doctor Don Máximo H. Zepeda; y

COSTA RICA, a los Excelentísimos Señores Licenciado Don Alfredo González Flores y Licenciado Don J. Rafael Oreamuno.

En virtud de la invitación hecha al Gobierno de los Estados Unidos de América por los Gobiernos de las cinco Repúblicas de Centro América, estuvieron presentes en las deliberaciones de la Conferencia, como Delgados del Gobierno de los Estados Unidos de América, los Honorables Señores Charles E. Hughes, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América y Sumner Welles, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.

Después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la América Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington, han convenido en llevar a efecto el propósito indicado de la manera siguiente:
ARTÍCULO I

Las Repúblicas de Centro América consideran como el primordial de sus deberes, en sus relaciones mutuas, el mantenimiento de la paz; y se obligan a observar siempre la más completa armonía y a resolver los desacuerdos o dificultades que puedan sobrevenir entre ellas, de conformidad con las Convenciones que en esta fecha han suscrito para el establecimiento de un Tribunal Internacional Centroamericano y para el establecimiento de Comisiones Internacionales de Investigación.
ARTÍCULO II

Deseando asegurar en las Repúblicas de Centro América los benéficos que se derivan de la práctica de las instituciones libres y contribuir al propio tiempo a afirmar su estabilidad y los prestigios de que deber rodearse, declarán que se considera amenazante a la paz de dichas Repúblicas todo acto, disposición o medida que altere en cualquiera de ellas el orden Constitucional, ya sea que proceda de algún Poder público, ya de particulares.

En consecuencia, los Gobiernos de las Partes Contratantes no reconocerán a ninguno que surja en cualquiera de las cinco Repúblicas por un golpe de estado o de una revolución contra un gobierno reconocido, mientras la representación del pueblo, libremente electa, no haya reorganizado el país en forma constitucional. Y aun en este caso se obliga a no otorgar el reconocimiento si alguna de las personas que resultaren electas Presidente, Vicepresidente o Designado estuviere comprendida en cualquiera de los casos siguientes:

1.- Si fuere el jefe o uno de los jefes del golpe de estado o de la revolución; o fuere por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente o hermano de alguno de ellos.

2.- Si hubiese sido Secretario de Estado o hubiese tenido alto mando militar al verificarse el golpe de estado o la revolución o al practicarse la elección, o hubiese ejercido ese cargo o mando dentro de los seis meses anteriores al golpe de estado, revolución o elección.

Tampoco será reconocida, en ningún caso, el gobierno que surja de elecciones recaídas en un ciudadano inhabilitado expresa e indubitablemente por la Constitución de su país para ser electo Presidente, Vicepresidente o Designado.
ARTÍCULO III

Las Partes Contratantes se obligan a constituir ante cada una de las otras agentes diplomáticos o consulares.
ARTÍCULO IV

Ningún Gobierno de Centro América podrá, en caso de guerra civil, intervenir a favor ni en contra del Gobierno del país donde la contienda tuviere lugar.
ARTÍCULO V

Las Partes Contratantes se obligan a mantener en sus respectivas Constituciones el principio de no reelección del Presidente y Vicepresidente de la República; y aquellos en cuya Constitución se permita esa reelección se obligan a provocar la reforma constitucional en ese sentido en la próxima reunión del Poder Legislativo después de la ratificación del presente Tratado.
ARTÍCULO VI

Los nacionales de una de las Partes Contratantes, residentes en el territorio de cualquiera de las otras, gozarán de los mismos derechos civiles de que gozan los del propio país. Se considerarán como ciudadanos en el país de su residencia si manifestaren su voluntad de serlo y reuniesen las condiciones que exijan las correspondientes leyes constitutivas.

Los no naturalizados estarán exentos en todo tiempo de todo servicio militar. Tampoco podrán ser admitidos en dicho servicio sin el previo consentimiento de su Gobierno, salvo el caso de guerra internacional con un país no centroamericano. También estarán exentos de todo empréstito forzoso o requerimiento militar y no se les obligará por ningún motivo a pagar más contribuciones o impuestos ordinarios o extraordinarios que aquellos que pagan los naturales.
ARTÍCULO VII

Los ciudadanos de los países signatarios que residan en el territorio de los otros gozarán del derecho de propiedad literaria, artística o industrial en los mismos términos y sujetos a los mismos requisitos que los naturales.
ARTÍCULO VIII

Las navas mercantes de cada uno de los países signatarios se considerarán en los mares, costas, y puertos de los otros como naves nacionales; gozarán de las mismas exenciones, franquicias, y concesiones que éstas y no pagarán otros derechos ni tendrán otros gravámenes que los establecidos para las embarcaciones del país respectivo.
ARTÍCULO IX

Los Gobiernos de las Repúblicas Contratantes se comprometen a respetar la inviolabilidad del derecho de asilo a bordo de los buques mercantes de cualquiera nacionalidad surtos en sus aguas. No podrá extraerse de dichas embarcaciones sino a los reos de delitos comunes, por orden del Juez competente y con las formalidades legales. A los perseguidos por delitos políticos o delitos comunes conexos con los políticos, no se les podrá extraer en ningún caso.
ARTÍCULO X

Los Agentes diplomáticos y consulares de las Repúblicas Contratantes en los países extranjeros prestarán a las personas, buques y demás propiedades de los ciudadanos de cualquiera de ellas, la misma protección que a las personas, buques y demás propiedades de sus compatriotas, sin exigir por sus servicios otros o mayores derechos que los acostumbrados respecto de sus nacionales.
ARTÍCULO XI

Habrá entre las Partes Contratantes un canje completo y regular de toda clase de publicaciones oficiales.
ARTÍCULO XII

Los instrumentos públicos otorgados en una de las Repúblicas Contratantes serán válidos en las otras, siempre que estén debidamente autenticados y que en su celebración se hayan observado las leyes de la República de donde proceden.
ARTÍCULO XIII

Las autoridades judiciales de las Repúblicas Contratantes darán curso a las requisitorias en materia civil, comercial o criminal, concernientes a citaciones, interrogatorios y demás actos de procedimiento o instrucción, exceptuando las requisitorias en materia criminal cuando el hecho que las motive no constituya delito en el país requerido.

Los demás actos judiciales, en materia civil o comercial, procedentes de acción personal, tendrán en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes igual fuerza que los de los tribunales locales, y se ejecutarán del mismo modo, siempre que se declaren previamente ejecutoriados por el Tribunal Supremo de la República en donde han de tener ejecución lo cual se verificará si llenaren las condiciones esenciales que exige su respectiva legislación y conforme a las leyes vigentes en cada país para la ejecución de las sentencias.
ARTÍCULO XIV

Cada uno de los Gobiernos de las Repúblicas de Centro América, en el deseo de mantener una paz permanente, conviene en no intervenir, en ninguna circunstancia, directa o indirectamente, en los asuntos políticos internos de otra República Centroamericana, y en no permitir que persona alguna, ya sea nacional, centroamericana o extranjera, organice o fomente trabajos revolucionarios dentro de su territorio contra un Gobierno reconocido de cualquiera otra República Centroamericana. Ninguno de los Gobiernos Contratantes permitirá a las personas que estén bajo su jurisdicción que organicen expediciones armadas o tomen parte en las hostilidades que surjan en un país vecino o suministren dinero o pertrechos de guerra a las partes contendientes. Los Gobiernos Contratantes se comprometen a adoptar y dictar las medidas eficaces, compatibles con la Construcción política de su país, que fueren necesarias para evitar que se efectúen actos de esta naturaleza dentro de su territorio.

Inmediatamente después de ratificado este Tratado, los Gobiernos Contratantes se comprometen a presentar a sus respectivos Congresos los proyectos de ley necesarios para el debido cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO XV

Las Partes Contratantes se obligan a no celebrar entre ellas, por ningún motivo, pactos, convenios o acuerdos secretos y en tal virtud, todo pacto, convenio o acuerdo entre dos o más de las Partes Contratantes será publicado en el periódico oficial de cada uno de los Gobiernos interesados.
ARTÍCULO XVI

Estando resumidas o convenientemente modificadas en este Tratado las disposiciones de los firmados en diversas Conferencias Centroamericanas por los cinco Países Contratantes, se declara que todos quedan sin efecto y derogados por el actual cuando sea definitivamente aprobado y canjeado.
ARTÍCULO XVII

El presente Tratado entrará en vigor para las Partes que lo hayan ratificado desde que concurran las ratificaciones de por lo menos tres de los Estados firmantes.
ARTÍCULO XVIII

El presente Tratado estará en vigor hasta el primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro, no obstante denuncia anterior o cualquier otro motivo. Del primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro en adelante continuará vigente hasta un año después de la fecha en que una de las partes obligadas notifique a las otras su intención de denunciarlo. La denuncia de este Tratado por una o dos de dichas Partes obligadas lo dejará vigente para las que habiéndolo ratificado no lo hubieren denunciado siempre que éstas fueren por lo menos tres. Si dos o tres Estados obligados por este Tratado llegaren a formar una sola entidad política, el mismo Tratado se considerará vigente entre la nueva entidad y las Repúblicas obligadas que permanecieren separadas, mientras éstas sean por lo menos dos. Cualquiera de las Repúblicas de Centro América que dejare de ratificar este Tratado, podrá adherir a él mientras esté vigente.
ARTÍCULO XIX

El canje de las ratificaciones del presente Tratado se hará por medio de comunicaciones que dirigirán los Gobiernos al Gobierno de Costa Rica, para que éste lo haga saber a los demás Estados Contratantes. El Gobierno de Costa Rica les comunicará también la ratificación si la otorgare.
ARTÍCULO XX

El ejemplar original del presente Tratado, firmado por todos los delegados plenipotenciarios, quedará depositado en los archivos de la Unión Panamericana establecida en Washington. Una copia auténtica de él será remitida por el Secretario General de la Conferencia a cada uno de los Gobiernos de las Partes Contratantes.

Firmado en la ciudad de Washington, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos veintitrés.

F. SÁNCHEZ LATOUR (L. S.)
MARCIAL PREM (L. S.)
F. MARTÍNEZ SUÁREZ (L. S.)
J. GUSTAVO GUERRERO (L. S.)
ALBERTO UCLÉS (L. S.)
SALVADOR CÓRDOVA (L. S.)
RAÚL TOLEDO LÓPEZ (L. S.)
EMILIANO CHAMORRO (L. S.)
ADOLFO CÁRDENAS (L. S.)
MÁXIMO H. ZEPEDA (L. S.)
ALFREDO GONZÁLEZ (L. S.)
J. RAFAEL OREAMUNO (L. S.)